La proclamación del Estado Independiente de Haití Español, bajo las directrices de José Núñez de Cáceres el 1.º de diciembre de 1821, vino acompañada de un Acta Constitutiva del Gobierno Provisional que reunió en una Junta todos los poderes del Estado, encabezada por un presidente, Wenceslao Vega. Sin embargo, el texto fue más allá de la simple formalización del nuevo mando: con 39 artículos, definió un gobierno republicano sustentado en la representación y asignó funciones legislativas, de ejecución de las leyes y de administración de justicia.
Según el autor citado, el alcance del documento llegó al punto de ser presentado como una verdadera Constitución de un nuevo Estado. Allí se incluyeron disposiciones sobre ciudadanía y naturalización, la organización territorial en los ayuntamientos, la administración de justicia, las finanzas públicas e impuestos, así como el régimen militar y el juramento de militares y empleados públicos para defender la independencia y la libertad del Estado. Además, quedó establecida la responsabilidad de los empleados públicos y se tipificó como traición cualquier acción orientada a transformar el sistema republicano o a destruir la libertad e independencia de la patria.
La relevancia institucional del Acta radica, según su propio contenido reseñado, en que desde ese momento fundacional quedaron escritos mecanismos de organización, deberes públicos y resguardos del nuevo orden político. Ese diseño, centrado en representación, justicia, finanzas y responsabilidad de los funcionarios, subraya el peso de la vigilancia institucional cada vez que el poder pretende presentarse sin controles ni obligaciones frente a la sociedad.
