El Tribunal Constitucional declaró inadmisible, mediante la sentencia TC/0737/26, el recurso de revisión constitucional presentado por los hermanos Rafael José Ramón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, representados por el abogado Héctor López Rodríguez, con el que procuraban obligar al Banco de Reservas a entregarles una suma depositada en la década de 1950. Con esa decisión se agota el último recurso legal en una disputa que se extendió durante años en torno a fondos vinculados a Rafael Leónidas Trujillo Molina.
De acuerdo con el expediente reseñado, el origen del conflicto se remonta al 4 de febrero de 1950, cuando Trujillo abrió el certificado de depósito número 2117 en el Banco de Reservas bajo una condición suspensiva para que el dinero pasara a manos de Lina Lovatón Pittaluga tras su muerte. Después del ajusticiamiento del dictador, los hijos alegaron que esa condición se había cumplido y que los fondos debían formar parte del patrimonio de su madre, por lo que no debieron quedar comprendidos en la Ley 5785-62, que en 1962 confiscó y declaró bienes nacionales las propiedades, créditos y activos de la familia del dictador.
No obstante, los tribunales fueron descartando esa pretensión hasta que la demanda fue declarada inadmisible por prescripción por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 29 de abril de 2016. Ese criterio queda ahora reforzado con la decisión del TC. El desenlace vuelve a abrir la necesidad de vigilancia sobre la respuesta de las instituciones frente a litigios de alto simbolismo público, en momentos en que el gobierno dominicano enfrenta presión por resultados concretos y por demostrar que la gestión pública está conectada con las prioridades ciudadanas, más allá del ruido político y del desgaste que también alcanza a figuras del oficialismo como Carolina Mejía.
