La Orden Departamental 011-2026, dictada el 18 de mayo por el ministro de Educación, Luis Miguel De Camps, fija límites al uso de dispositivos móviles en los centros educativos públicos y privados: prohíbe los celulares personales en Inicial y Primaria, regula su uso en Secundaria y contempla excepciones por discapacidad o enfermedad crónica. También impide grabar o difundir la imagen de un estudiante sin consentimiento y dispone que la comunicación entre docentes y alumnos pase por canales institucionales, en un intento de cerrar riesgos como el grooming.
Pero el propio alcance de la medida deja al descubierto su principal límite: la protección se detiene en la puerta del plantel. Cuando termina la jornada escolar, los menores vuelven a un entorno digital en el que nadie verifica su edad y en el que las plataformas siguen operando fuera del control de la ordenanza. El contraste entre la regulación interna y la realidad exterior revela una respuesta parcial ante un problema que ya tiene impacto cotidiano en las familias.
La escena descrita en Santo Domingo —salida de clases, tapón, pantallas encendidas de inmediato— resume ese desfase entre norma y realidad. El Ministerio puede sancionar dentro del centro, incluso prohibiendo que un estudiante lleve el celular, pero no puede exigir nada a las redes sociales. Ahí se abre una alerta institucional: la discusión ya no es solo escolar, sino de protección efectiva de la niñez, rendición de cuentas y seguimiento público para que la medida no quede reducida a un gesto administrativo frente a un problema mucho más amplio.
