El Tribunal Constitucional dejó establecido que, a partir de ahora, no serán admisibles los recursos de revisión constitucional contra una segunda sentencia que declare inocente a una persona cuando esa decisión haya sido emitida después de un nuevo juicio ordenado por una corte de apelación. Así quedó fijado en la sentencia TC/0300/26, del 2 de junio de 2026.
Al sustentar el nuevo criterio, el propio TC admitió que existían contradicciones en su jurisprudencia sobre este tipo de casos y que era necesario unificar la regla para asegurar seguridad jurídica y coherencia en sus precedentes. La decisión alcanza los escenarios de doble absolución, es decir, aquellos en los que un imputado es absuelto, luego se ordena un nuevo juicio y vuelve a ser absuelto.
Esa figura ya está prevista en el artículo 423 del Código Procesal Penal, que establece que la segunda absolución dictada tras un nuevo juicio no es susceptible de recurso alguno. Con esta decisión, el TC extiende también ese cierre a la revisión constitucional, en un movimiento que refuerza la demanda de reglas claras en la justicia y vuelve a poner bajo la lupa las inconsistencias que el propio tribunal dijo haber detectado en su actuación anterior.
